Las personas que se pensionaron con el Acuerdo 049 de 1990 tienen derecho a incrementos en la pensión de invalidez o de vejez. Así lo determinó el Consejo de Estado, al negar la nulidad que fue solicitada por el antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS), alegando que los incrementos no formaban parte de las prestaciones que reconoce la actual Ley 100. (Le puede interesar: Colombia ocupó el puesto número 14 en el Índice Global de Pensiones).
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, explicó que tienen derecho al incremento si sus familiares, es decir hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente cumplen las condiciones del acuerdo. “Esto es, que se trate de hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando, o hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión, o cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión”, indica la sentencia.
La Sala también aclaró que es a Colpensiones, entidad que en la actualidad hace las veces del extinto Instituto de Seguros Sociales, a la que le asiste la obligación de reconocer los incrementos. “Los incrementos corresponderán al 7 %, en el caso de los hijos, y al 14 %, si se trata de cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o invalidez, mientras esas especiales condiciones de dependencia de sus familiares perduren”, explica el fallo.
La sentencia agregó que, al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo, le corresponde adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que Colpensiones cuente con la capacidad financiera necesaria para asumir los costos derivados de la protección efectiva de los derechos fundamentales.